martes, 2 de noviembre de 2010

EMBROLLO HEREDITARIO

La edición local de un diario regional informaba hace unos días de la situación del edificio conocido como “Casa de Paquet”, en la dársena local.

La noticia no es tal para cualquier gijonés medianamente informado, pues es bien sabido que la Obra Social Cultural Sopeña (más conocida como OSCUS) abandonó totalmente su actividad en dicho edificio, y por extensión en Gijón, hace años. No siendo menos conocido algún intento de transferir la propiedad de dicho edificio, que se vio frustrado por algunas dificultades.

La primera de ellas, que aunque no nos consta documentalmente nos ha sido transmitida por fuentes merecedoras de toda confianza, obedecería a que el beneficiario de este legado del matrimonio Paquet (D. Alberto y su esposa Dña. Dolores del Campo) sería el Arzobispado de Oviedo y no la citada Obra Social OSCUS, que por tanto carecería de cualquier derecho de propiedad sobre el mismo. Dicha hipótesis parece además reforzada por la relación de amistad que unía al matrimonio legatario con el primer Arzobispo de Oviedo, monseñor Lauzurica y Torralba, de feliz memoria. Según esta misma explicación, OSCUS habría sido únicamente la institución elegida para gestionar el uso del edificio legado con arreglo a la finalidad social y pastoral querida por los testadores. Por tanto, y abandonada además su ocupación de forma voluntaria por parte de dicha entidad (por la simple razón de carecer de efectivos humanos para atenderlo), la propiedad debería continuar en el Arzobispado de Oviedo, quien debería garantizar la continuidad de su utilización para actividades pastorales y sociales. Además su legítimo propietario, sea el Arzobispado u otra entidad, sólo podría venderlo si así lo permitieran las disposiciones hereditarias, y recuérdese a este respecto el precedente del pleito ganado por los herederos de Fernández Vallín, que recuperaron legítimamente la propiedad del antiguo Asilo de Santa Laureana, en Somió, por la torpe decisión de haber dejado de destinar el edificio y su finca a la finalidad fijada por el testador. Y aún en el supuesto de que las disposiciones testamentarias permitieran la venta, el fruto de la misma debería dedicarse también íntegramente al fin social y pastoral, en beneficio de Gijón, que hubieran fijado los testadores.

Añádase a todo ello la situación jurídica, que desconocemos con exactitud, de los bajos del mismo edificio que fueron conservados por la familia de los testadores para su negocio de consignación de buques.

En definitiva, pues, una delicada y compleja situación jurídica que requeriría, a nuestro juicio, un adecuado seguimiento por parte del Arzobispado de Oviedo. Ante todo para garantizar el cumplimiento de la voluntad de los donantes, en segundo lugar para tratar de mantener su posible uso con fines pastorales y sociales que redunden en beneficio de Gijón, y en último lugar, si se hiciera inevitable la venta, y legalmente resultara posible, para asegurar que sus frutos se dediquen íntegramente a estos mismos fines queridos por los testadores y no a otros que, por muy legítimos y loables que resulten, nada tengan que ver con nuestra localidad ni con la atención de sus necesidades pastorales y sociales. Seguiremos atentos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario